Viviendas turísticas: cuándo necesitas autorización de la comunidad

Las viviendas turísticas en edificios sometidos a propiedad horizontal pueden necesitar la autorización expresa de la comunidad. Una resolución de 2026 vuelve a aclarar cómo funciona este requisito.

El uso turístico de una vivienda no depende únicamente de la normativa turística autonómica o municipal. Cuando el inmueble forma parte de una comunidad de propietarios también entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal.

Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de mayo de 2026 confirmó que, en el supuesto analizado, para obtener el número de registro único de alquiler era necesario acreditar la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. BOE

La Ley de Propiedad Horizontal establece para estos casos una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación. BOE

También hay que revisar los estatutos

No basta con comprobar el acuerdo más reciente de la comunidad.

Los estatutos pueden contener limitaciones relativas a:

  • hospedaje;
  • actividades comerciales;
  • usos distintos del residencial;
  • alquiler turístico;
  • o alquileres de corta duración.

Existen resoluciones registrales que han considerado determinadas prohibiciones estatutarias suficientes para impedir la asignación de un número de registro único de alquiler. BOE

Antes de iniciar la actividad

Conviene revisar los estatutos, acuerdos comunitarios y situación registral antes de realizar gastos o iniciar trámites.